Reglamento Electoral de Balón y Pluma
domingo, octubre 11, 2009
1).- La Junta Directiva de Balón y Pluma se renueva cada año mediante un proceso democrático de votación, en el que participan los integrantes que tienen la condición de socios hábiles. Se denomina socio hábil a aquel que se encuentre al día en sus aportaciones, no está cumpliendo alguna sanción disciplinaria dispuesta por la directiva o la asamblea de asociados y haya asistido a por lo menos un tercio de las últimas 30 jornadas previas (sean sábados o miércoles) a la elección, con excepción de aquellos socios que no hayan concurrido por traslado laboral (fuera de Lima o del país), enfermedad o lesión comunicada al club. Para la determinación de los socios hábiles la Junta Directiva lleva el control de las participaciones en los días sábados y miércoles.

2).- La Junta Directiva está integrada por el presidente, el vicepresidente, el tesorero, el secretario de Relaciones Interinstitucionales y el vocero de las jornadas deportivas de los miércoles.

3).- Para el cargo de presidente no se permite la reelección inmediata o al año siguiente de su elección con el fin de dar oportunidad a que otros socios desempeñen el cargo.
3.1.- Puede haber reelección presidencial transcurrido un mínimo de dos años del ejercicio del cargo. Para el desempeño de los otros cargos directivos sí puede haber continuidad dirigencial.

CONVOCATORIA A ELECCIONES

4).- La Junta Directiva en ejercicio tiene la obligación de convocar a elecciones a más tardar la última semana de noviembre, para lo cual deberá citar a una asamblea general o una votación electrónica de los socios hábiles para definir por mayoría la designación de los tres integrantes que conformarán el Comité Electoral encargado de conducir los comicios para la renovación de la Junta Directiva. No pueden ser miembros del Comité Electoral aquellos integrantes que no tengan la condición de socio hábil.

5).- En caso de presentarse alguna tacha contra alguno o los tres designados miembros del Comité Electoral se volverá a repetir el procedimiento establecido para la designación de los integrantes. Si alguno de los elegidos declina el nombramiento, debe hacerlo dentro de las 24 horas siguientes a su elección. Será reemplazado por quien lo siguió en la votación.

COMITÉ ELECTORAL

6).- Una vez instalado el Comité Electoral sus integrantes asumen la conducción del proceso electoral convocando a la inscripción de candidatos. Para su labor el Comité Electoral es autónomo en sus funciones y está a cargo de la elaboración del padrón electoral que comprenderá a los socios hábiles. La Junta Directiva le entregará el control de las participaciones de los socios en los días sábados y miércoles.

7).- Culminada la etapa de inscripción de candidatos el Comité Electoral solicita a los candidatos inscritos la presentación de sus Planes de Trabajo, si los tuvieran, y la relación de los integrantes para los cargos de vicepresidente, tesorero, secretario de Relaciones Interinstitucionales y vocero de las jornadas deportivas de los miércoles.
7.1 Los planes de trabajo de cada candidatura serán publicados en la página web, blog y otros espacios de expresión que hubieren de la institución. Cada candidato es libre de difundirlos por los medios lícitos que considere convenientes.

8).- En caso de presentarse alguna tacha contra uno o más candidatos, que sólo puede hacerlo el socio hábil, el Comité Electoral, luego de evaluar la posición de las dos partes, emitirá una resolución que debe tener la aprobación unánime o mayoritaria de sus tres miembros. Esta resolución es inapelable.8.1 Una semana antes de la elección, el Comité Electoral deberá cerrar el padrón y hacer público por los medios de expresión de la institución el listado de socios hábiles para ejercer el sufragio.

VOTACIÓN

9).- Con los candidatos expeditos el Comité Electoral convoca a elecciones a más tardar la tercera semana de diciembre. El voto puede ser ejercido mediante correo electrónico, llamada telefónicas o en forma directa ante el Comité Electoral durante el día o los días señalados para tal fin.

PROCLAMACIÓN

10).- En caso de producirse un empate en las elecciones, el Comité Electoral convoca inmediatamente a nuevos comicios los que deben realizarse en el plazo de una semana. Por ningún motivo el padrón podrá ser abierto nuevamente. Una vez realizada la proclamación del ganador, el comité cesa en sus funciones.

TRANSFERENCIA

11).- La nueva Junta Directiva asume sus funciones el primer sábado de enero. La directiva saliente tiene plazo hasta ese día para entregar la documentación y otros recursos correspondientes a su gestión. Cualquier modificación en los plazos será con aprobación de la asamblea de socios.
 
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